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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2699
PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2699
Habiéndose hecho la declaratoria de cierre de una carretera, es claro que la Secretaría de Comunicaciones, consideró que el número de los permisos de ruta existentes, tomando en cuenta que uno de ellos había sido cancelado, era suficiente para la explotación del servicio de transportes, y al otorgar nuevo permiso en estas condiciones, las autoridades competentes dejaron de sujetarse a lo dispuesto en los artículos 156 y 158 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometiendo con ello una violación constitucional.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7942. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10388/42. Zamudio Mejía Samuel. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXVII, página 2699. Amparo administrativo en revisión 1925/43. Mejía Licona Anastasio. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.