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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2716
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2716
Debe revocarse el sobreseimiento del inferior decretado con apoyo en la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Amparo, porque desde el momento en que la responsable obliga a la quejosa a hacer lo que se le ordena en el oficio que constituye el acto reclamado, y a proporcionar los datos que se le pidan, relacionados con su trabajo, indudablemente que se afectan sus intereses jurídicos, aunque los actos reclamados se funden en leyes vigentes o derogadas, siendo cierto, además lo que sobre el particular alega la recurrente, en el sentido de que el Juez de Distrito adujo razones de fondo para dictar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4985/41. Compañía Industrial de "El Oro", S. A. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.