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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2828
IMPORTACION DE MERCANCIAS, NEGATIVA A DEVOLVER ANTICIPOS PAGADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2828
El artículo 8o. de la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, dice: "Todas las solicitudes de devolución formuladas respecto del impuesto de la renta sobre el superprovecho, pagado en las declaraciones presentadas por el año de mil novecientos treinta y nueve, o como consecuencia de las calificaciones sobre las mismas, quedarán sin efecto". Ahora bien, la anterior disposición es clara y terminante y no puede decirse que se refiere a todas las solicitudes de devolución de fondos que haya cobrado la Nación, ya que expresamente se contrae al impuesto sobre el superprovecho, correspondiente al año de mil novecientos treinta y nueve, y si no se reclama la devolución de cantidades pagadas por ese concepto, sino como anticipos de un diez por ciento establecido, por el Decreto de treinta de agosto de mil novecientos treinta y siete, con motivo de importación de mercancías extranjeras, resulta inaplicable el indicado artículo 8o., por lo que no es de sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2838/43. Agencias Selectas, S. A. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.