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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2952
PECULADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2952
Son tres los elementos que integran este delito: a), que la persona acusada esté encargada de un servicio público y no tenga el carácter de funcionario; b), que haya recibido dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa, perteneciente al Estado, a los municipios o a un particular, por razón de su encargo y para su administración; c), que distraiga esos bienes para usos propios o ajenos; de donde se desprende que es indispensable que se reúnan los tres requisitos y faltando uno de ellos, carece de fundamento el auto de formal prisión relativo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2575/42. Rodríguez Victoriano. 30 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.