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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2971
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2971
Los derechos de posesión, de los terceros perjudicados en un amparo, aunque aparezcan incuestionables, deben ser deducidos, no en la vía de queja sino en el juicio que corresponda; pues no sería jurídico ni prudente cuestionar sobre posesión, en un perentorio recurso que sólo tiene por objeto hacer que las sentencias del más Alto Tribunal, se cumplan en sus términos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 240/42. Lucero viuda de Regnier Susana. 30 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Gabino Fraga. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.