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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3041
PLUS PETITIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3041
Si el Juez ordena que no se tenga por opuesta la excepción de plus petitio, y en su sentencia dice que la suspensión tiene por efecto que se mantengan las cosas en el estado que guardaban, mientras se resuelve el amparo en definitiva, esto implica la paralización del procedimiento, lo que es contrario al orden público y, por lo mismo, afecta al interés general, siendo por lo mismo improcedente la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4286/43. Cava Manuel. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La Publicación no menciona el nombre del ponente.