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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3111
PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3111
El artículo 113 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, determina que la sanción pecuniaria prescribirá en un año; y el artículo 113 que los término para la prescripción de las sanciones, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son corporales y si no lo son, desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria; por tanto, la prescripción de las sanciones pecuniarias debe empezar a correr desde la fecha que establece el segundo de los citados preceptos legales; sin que impida el curso de la prescripción el hecho de que se impongan dos sanciones, una corporal y otra pecuniaria, pues no existe inconveniente legal alguno para que el término de la prescripción principie a contarse simultáneamente, pudiendo interrumpirse el término por los medios que la ley establece, entre ellos por el embargo de bienes y si en el caso no ha sido exigida la pena corporal, a pesar de haber transcurrido el término que señala el artículo 113 del Código Penal, es de concluirse que ha prescrito la pena pecuniaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9966/42. Martínez Barquín Dámaso. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.