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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3179
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3179
La fracción II del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que prescriben en un mes, las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o por enfermedad, no es aplicable al caso en que el trabajador demande que se le asigne un puesto distinto al que tenía compatible con su estado de salud, pues ese precepto sólo se relaciona con las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que dejaron.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4657/42. Farías José. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.