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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3263
PROCEDIMIENTO OBRERO, PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3263
En virtud del principio de que el que afirma está obligado a probar, las autoridades deben exigir a quienes se ostentan con determinada representación, que comprueben el derecho que les asiste en ese caso particular, pues así lo establece el artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo las juntas la facultad de declarar comprobada la aludida personalidad, siempre que se presenten elementos de prueba para ello.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 676/43. Negociación Minera de Santa María de la Paz y anexas en Matehuala, S. A. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.