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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3302
PENAS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3302
Sí la autoridad responsable se concretó a establecer en su sentencia que en autos había quedado justificada debidamente la agravante de alevosía, en el delito de lesiones que se imputa al quejoso, omitiendo completamente referirse a las atenuantes señaladas por él mismo, y sin razonar su arbitrio judicial, para el objeto de individualizar la pena correspondiente, no basta que dicha autoridad asiente que la sentencia del inferior está ajustada a derecho, ya que ésta circunstancia no la exime de razonar por su propia cuenta su arbitrio, lo cual es facultad y obligación de un juzgador que no puede substituirse por ningún otro criterio, sino que es propio y exclusivo de la autoridad sentenciadora; por tanto, en el caso debe concederse la protección federal, para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se razone debidamente dicho arbitrio para la individualización de la pena y se fije la sanción que se juzgue pertinente, teniendo en cuenta las atenuantes que obran en autos en favor del recurrente.
Precedentes
Amparo penal directo 9748/42. Rosas Hernández Armando. 4 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.