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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3552
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, NO PROCEDEN EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3552
Para salvaguardar los intereses del quejoso en amparo y del tercero perjudicado, la Ley de Amparo, en sus artículos 125 y 126, les confiere el derecho de otorgar fianza y, en su caso, contrafianza, sin que dicha Ley se refiera a las medidas precautorias ordinarias, por no ser de la esencia del juicio especial de garantías; por tanto, no debe aplicarse subsidiariamente el actual Código Federal de Procedimientos Civiles ni el anterior, pues tratándose de una institución que no encaja en el procedimiento ordinario de amparo, no cabe la supletoriedad a que se refiere el artículo 2o., de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Queja en materia civil 321/43. Jerónimo María Luz. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ortiz Tirado.