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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3566
PERSONALIDADES DIVERSAS DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3566
Si una persona reclama en un juicio de amparo, por su propio derecho, y en otro, como albacea de una sucesión, y el acto reclamado en ambos juicios es el mismo, es inaplicable el artículo 134, de la Ley de Amparo, para cuando haya identidad de la persona, por más que sea el mismo individuo quien pide la suspensión en los dos casos, supuesto que su personalidad jurídica es diversa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4684/43. Terrón Manuel, sucesión de. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.