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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3694
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3694
Si cuando se diagnosticó por el médico respectivo, la enfermedad profesional que padece el trabajador, éste ya había presentado su demanda, reclamando el pago de la indemnización correspondiente, es claro que no hubo ocasión de que principiara a correr el término de la prescripción, pues éste se cuenta desde el día en que nace la acción, o sea, tratándose de enfermedades profesionales, desde que se determina la naturaleza de las mismas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6402/42. Compañía de Combustibles Agujita, S. A. 10 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.