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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3807
PERITOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3807
La prueba pericial debe ser apreciada por el Juez, según su prudente estimación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, y si los dictámenes del perito tercero en discordia, y el nombrado por la autoridad responsable, son coincidentes, es lógico considerar que desvirtúan el dictamen del perito presentado por la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6489/40. Ontiveros García Rodolfo. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Gabino Fraga.