Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808207
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3871
PROMOCIONES POR CORREO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3871
Si la fecha en que se deposite en el correo la demanda de amparo, es posterior al término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, se está en presencia de la causal prevista por la fracción XII, del artículo 73, de la mencionada ley, debiendo tenerse, por tanto, por consentidos los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6080/42. Lepe Alberto. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo, no asistió a la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.