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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3871
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3871
Si se pidió amparo contra un laudo y éste se tuvo por consentido, en virtud de haber sido extemporánea la presentación de la demanda de amparo, los actos de violación del procedimiento tienen que seguir la suerte del laudo, por referirse a resoluciones dictadas en el curso del conflicto, antes de su decisión; y, si se sobreseyó respecto del laudo y por lo mismo no es posible juzgar de su constitucionalidad, menos puede hacerse respecto de las violaciones de procedimientos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6080/42. Lepe Alberto. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo, no asistió a la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.