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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4288
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4288
Si el demandado no se excepcionó al contestar la reclamación, alegando la falta de personalidad del representante de los trabajadores reclamantes, de tal suerte que esta cuestión quedó al margen del conflicto, la Junta respectiva no pudo ocuparse de ella, al pronunciar su laudo; y muy por el contrario, si se siguieron los trámites de todo el juicio laborista, sin objeción del demandado, es evidente que esto implica el reconocimiento tácito de la personalidad del reclamante, la cual no puede ser ya objeto de estudio en el amparo promovido contra el laudo de la Junta, supuesto que en el juicio de garantías debe juzgarse el acto reclamado, en la misma forma en que lo conoció la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2688/1943. Villegas Flores José. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.