Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808217
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4347
PORTEROS, DESOCUPACION DE LAS HABITACIONES QUE OCUPAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4347
Si habiendo la quejosa, promovido demanda en contra de sus patronos como portera de una casa, por cumplimiento del contrato de trabajo, pago de diferencias de salarios insolutos y de los que siguieran cayendo hasta la terminación absoluta del conflicto, pago de salarios por vacaciones, descansos semanarios, días festivos, tiempo extraordinario, pago de utilidades, daños y perjuicios, otorgamiento de contrato de trabajo por escrito y otras responsabilidades, y antes de que concluyeran el procedimiento, uno de los demandados promovió incidente de desocupación de la habitación que ocupa como ventaja económica, la indicada quejosa, y habiéndosele señalado un plazo para que desocupara la aludida habitación, ocurre al amparo de la Justicia Federal ante un Juez de Distrito, y éste sobresee en el juicio, fundándose en que el acto reclamado tiene reparación en el juicio de trabajo, donde se ordenó la desocupación por medio del incidente respectivo, y se interpone revisión, debe confirmarse la resolución del inferior, porque el acto reclamado no causa perjuicio de imposible reparación, ya que si la quejosa fue lanzada de la habitación que ocupaba como portera, como el derecho de habitación se cotiza en dinero, si el laudo que al efecto se dicte es favorable, contendrá necesariamente el pago de la indemnización por ese derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4282/42. Delgadillo Catalina. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.