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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4546
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (CONFESION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4546
Si contra la violación de procedimiento, consistente en que la autoridad responsable se negó a revocar el auto en que indebidamente se citó a determinada persona, para que absolviera posiciones, el quejoso se concretó a hacer valer su protesta, por todo legal efecto, sin promover la reparación constitucional, es notoria la deficiencia en la preparación del amparo, que debe hacerse, según lo dispone el artículo 161, fracción II, de la ley reglamentaria respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 7964/41. Saracho Carlos. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.