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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4718
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4718
Aun cuando del proceso seguido al quejoso por el delito de peculado, aparezca que cubrió la cantidad faltante, esto no significa que no pueda imponérsele la condena por reparación del daño, según los artículos 29 y 30, fracción I, del Código Penal, pues en todo caso la situación legal deriva del pago referido, es la de que el sentenciado ya cumplió con esa sanción.
Precedentes
Amparo penal directo 4210/43. Colina Caballero Luis. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.