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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4889
PROCESOS, ESTIMACION DE LA PRUEBA DE TESTIGOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4889
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que corresponde a la autoridad sentenciadora, mediante el uso del arbitrio judicial que la Ley le confiere, apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, y si en virtud de ese arbitrio, la autoridad sentenciadora se decide a aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es evidente que con ello no se violan las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque es de la privativa apreciación del juzgador, pesar las declaraciones de los mismos, a fin de llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el proceso a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en la declaración, así como relacionando entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos permita formular el criterio del juzgador, acerca de quién o quiénes han declarado con verdad y quiénes con error y falsedad; por tanto, si el juzgador, al expresar su razonamiento valorativo de tales probanzas, lo hace con sujeción estricta a los principios reguladores de los medios inductivo y deductivo lógico, su resolución no puede causar agravio alguno y debe negarse el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 2497/43. Pellico Casimiro. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.