Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808227
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4901
IMPRUDENCIA, MULTA A LOS DELINCUENTES POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4901
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, la sanción para los delitos de imprudencia es exclusivamente de prisión y suspensión o privación de derechos de que habla el artículo 60 del Código Penal del Distrito, y la sanción pecuniaria estatuida en el segundo párrafo del artículo 61 del mismo código, sólo cabe aplicarla cuando el delito intencional se reprime únicamente con esta clase de pena.
Precedentes
Amparo penal directo 3711/43. Colín Durán Félix. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.