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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5056
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5056
Cuando se reclama la separación injustificada de un trabajo, la prescripción comienza a correr desde el momento de la separación, según lo estatuyen la fracción III y el párrafo cuarto de la fracción V del artículo 329 de la ley Federal del Trabajo, y se consuma ese fenómeno jurídico por el transcurso de un mes, regulado por el número de días que le corresponda, en el que se contará el primero completo, aun cuando no lo sea, como lo dispone el artículo 333 de la citada ley, de manera que si el obrero deja transcurrir ese plazo, la acción que intente para obtener la indemnización constitucional, o bien su reinstalación en el trabajo por despido injustificado, queda extinguida por disposición de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 17/42. The Mazapil Copper Company, Limited. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José M. Mendoza Pardo.