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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5098
PROCEDIMIENTO OBRERO, PRUEBA PERICIAL EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5098
Si en un acuerdo únicamente se impuso la obligación a los peritos de las partes para que produjeran su dictamen, una vez que examinaran al actor, mas no al tercero en discordia, que todavía no podía saber si era de nombrársele o no, ya que su designación estaba sujeta al resultado de la divergencia de dictámenes de aquellos peritos, al haberse acordado, en vista de las discrepancias existentes en los dictámenes de los peritos médicos de los interesados, nombrar un tercero en discordia, quien debería elaborar su dictamen con los certificados médicos que obraran en autos y las constancias de éstos, ineludiblemente que la responsable no revocó su primer proveído, puesto que en éste no tuvo en cuenta todavía a dicho perito tercero en discordia, no habiendo infringido la disposición legal citada por el promovente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5754/42. The Cananea Consolidated Cooper Company, S. A. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José M. Mendoza Pardo.