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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5188
PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5188
El artículo 8o. de la Constitución Federal, impone la obligación a los funcionarios y empleados públicos de respetar el ejercicio del derecho de petición, y si el quejoso solicitó permiso de ruta, debe concedérsele el amparo, a fin de que las autoridades respectivas, acuerden sus solicitudes que están pendientes de resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3855/43. González Leal Leopoldo. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente : Manuel Bartlett Bautista.