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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5195
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5195
El acuerdo de la autoridad, por el que niega al quejoso la devolución de sus pequeñas propiedades, lo molesta en sus derechos posesorios, por no haberse seguido el procedimiento adecuado, con audiencia previa del interesado, lo que indudablemente entraña violación de garantías individuales. Cualquiera que sea la ley en que se pretende apoyar la negativa a cumplir el acuerdo presidencial de inafectabilidad, que ordenó devolver sus pequeñas propiedades a la parte quejosa, no es atendible, ya que aquella fue dictada por la suprema autoridad en materia agraria y el Jefe del Departamento Agrario carece de capacidad para contrariar y oponerse a las resoluciones de sus superiores jerárquicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 778/42. Angeles Marina. 27 de agosto de 1943.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.