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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5195
PEQUEÑA PROPIEDAD, REFORMA AL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5195
Si la resolución o acuerdo, por el que se niega a la quejosa la devolución de su pequeña propiedad, se opone a una resolución dictada a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, por el presidente de la República, en el que se ordena se respete la posesión de los promoventes, es claro que dicho acuerdo es violatorio de garantías, pues aun cuando el artículo 49 del reglamento de la citada oficina, hubiera sido reformado en el sentido de que el único efecto de las resoluciones dictadas en favor de los propietarios sería el de que se les compensara en debida forma, tal reforma no puede ser aplicada en el caso, por haber tenido lugar con posterioridad a la resolución dictada por la susodicha Oficina de la Pequeña Propiedad, por que implicaría la violación del artículo 14 de la Constitución Federal, por tratarse de un derecho creado con anterioridad a la indicada reforma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 778/42. Angeles Marina. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.