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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5480
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5480
Es de explorada jurisprudencia que en el juicio de garantías se reconoce la posibilidad de que el carácter de la parte quejosa, se acredite en el curso del procedimiento, ya porque se presenten los justificantes, o bien porque de los informes de las autoridades responsables, o de otras constancias probatorias, aparezca la comprobación necesaria; por lo que el auto que da entrada a la demanda de garantías, en lo referente a la personalidad del actor, no causa estado, ni impide que el Juez de Distrito sobresea en la sentencia, si dicho requisito no quedó legalmente comprobado, tanto más, si en el auto de admisión no se resolvió el punto, por haber sido promovido telegráficamente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1886/40. Comunidad Agraria "La Higuera", Municipio de Tuxpan, Jalisco. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.