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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5537
PEQUEÑA PROPIEDAD, INAFECTABILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5537
Si la parte quejosa disfruta de la situación de inafectabilidad de su pequeña propiedad, en vista de la aprobación, por parte del Poder Ejecutivo, del dictamen formulado por la Oficina de la Pequeña Propiedad, en que se resolvió respetar los terrenos que se le habían afectado indebidamente, procurando compensar a los ejidatarios, al realizar la devolución, debe decirse que con esto se creó en favor de dicha parte quejosa, el derecho de recuperar sus propiedades, derecho que no puede ser vulnerado por el Departamento Agrario, ni aun invocando la circular en que apoya su acto, pues en el supuesto de que ésta fuese válida, su aplicación tendría efectos retroactivos, puesto que pretende regir situaciones nacidas y derivadas de una resolución presidencial, pronunciada con anterioridad, sin que esta decisión presidencial que reconoce la inafectabilidad de la pequeña propiedad sea nula, porque se diga que modifica una situación definitiva de dotación ejidal, porque esta cuestión no fue materia de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4043/42. Rangel Cosme y coagraviados. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.