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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5604
PERITOS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, OBJECIONES A LOS DICTÁMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5604
Si la parte quejosa impugna el valor probatorio de los dictámenes periciales, rendidos en el conflicto de trabajo seguido en su contra, por no haber sido los peritos que emitieron esos dictámenes, quienes atendieron al trabajador, con motivo de la enfermedad que padece y porque no tomaron en cuenta el dictamen que produjo el facultativo que verdaderamente lo atendió, esas objeciones debieron ser materia de las correspondientes observaciones que pudieron formularse a los peritos en su oportunidad, y por tanto, resulta indebido que por vía de violación, se aleguen las circunstancias mencionadas, en el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2961/43. Compañía Aceitera del Valle, S. A. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.