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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5621
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. PRUEBAS CUANDO SE IMPUGNA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5621
Si la empresa demandada negó que el sindicato actor tuviese la personalidad que se atribuye, no era aquélla a quien correspondía comprobar esa falta de personalidad, pues si lo único que hizo fue denunciar la omisión en que pudo incurrir la organización sindical, en cuanto a la prueba de su derecho, ello sin duda obliga a la autoridad a decidir si existía o no esa prueba, sin que debiera exigir a la demandada la demostración de que su contraparte no tenía la representación que se atribuye, pues por tratarse de un hecho negativo, no puede considerarse sujeto a prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8503/42. American Smelting and Refining Company, Planta de Avalos. 31 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Mendoza Pardo. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.