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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5877
PEQUEÑA PROPIEDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN RELACION CON LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5877
No es aplicable la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, para sobreseer en el juicio de amparo, cuando éste no se ha instaurado contra una resolución presidencial dotatoria y restitutoria de ejidos, sino contra el acto del secretario de Agricultura y Fomento por virtud del cual se pretende compensar a los pequeños propietarios, con el importe de las tierras que les fueron tomadas para ejidos, en vez de respetar la resolución presidencial dictada por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, en la que se reconoció la inafectabilidad de los predios de los quejosos en el amparo.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7936. Indice Alfabético. Amparo en revisión 761/41. Escobedo Cano Francisca. 8 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXVII, página 5877. Amparo administrativo en revisión 2650/41. Martí y Cabrera José y coagraviados. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXVII, página 7936. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1952/41. Amezcua de Niz Elena. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.