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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6291
PREMEDITACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6291
El artículo 795 del Código Penal del Estado de Veracruz, establece "hay premeditación, siempre que el reo causa intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer", y si aparece que el delincuente, al intentar disparar, no logró su propósito, por estar el arma en el seguro, viéndose en la necesidad de bajar éste para lograr sus deseos, a primera vista pudiera suponer que hubo premeditación, pero si aparece también que el delincuente se encontraba algo ebrio, su propia ebriedad pudo impedirle reflexionar sobre el delito que iba a cometer, y en tal virtud, no está comprobada la intención manifiesta que exige el artículo citado, precedida de una reflexión amplia sobre el hecho criminoso.
Precedentes
Amparo penal directo 6002/42. Cicero Domínguez Adán. 9 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.