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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6395
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6395
En caso de enfermedades profesionales, la prescripción de la acción del trabajador comienza a correr desde la fecha en que confesó que empezó a sentirse enfermo de un padecimiento precisamente profesional, pues el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, no dice que sea indispensable la determinación científica de la profesionalidad de la enfermedad, ya que de su texto se desprende que basta con que el trabajador conozca la naturaleza de su incapacidad para que se le considere conocedor de su derecho a la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3980/42. The Cananea Consolidated Company, S. A. 10 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente : Eduardo Vasconcelos.