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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6501
PERDON DEL OFENDIDO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6501
Tratándose del delito de rapto, indistintamente pueden quejarse la mujer ofendida o su marido, y de la misma manera y en recíproca relación, pueden perdonar al ofensor, la mujer o su marido, y si ambos se quejaron, la simple manifestación de la mujer perdonando al ofensor, hace que se extinga la acción penal, de acuerdo con los términos del artículo 95 del Código Penal de Jalisco.
Precedentes
Amparo penal directo 930/43. Fierros Gómez Alfredo. 20 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.