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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6589
PROSTITUCION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RESTRICCION DEL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6589
Contra la probable clausura de un hotel, y la prohibición de que en él se dé alojamiento a personas del sexo femenino solas o acompañadas, si en el primer caso no llevan velices o niños, y en el segundo no acreditan ser esposa, hijas o hermanas del acompañante, con sus actas del Registro Civil, no procede la suspensión, ya que tales actos constituyen medidas sanitarias, que ha tomado la autoridad responsable para proteger la moralidad, restringiendo el ejercicio de la prostitución cosa en la que están interesadas la sociedad y el Estado, por lo que no surtiéndose el requisito establecido por la fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo, no cabe otorgar dicha suspensión, si existen pruebas de naturaleza indubitable, sobre que en el hotel se ejerce la prostitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4221/43. Castrejón Damián. 21 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.