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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6599
PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6599
De lo dispuesto por el artículo 8o., del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, en el sentido de que: "Todas las excepciones se resolverán en la sentencia, menos las de incompetencia y falta de personalidad en el actor o en el demandado, por no tener éste el carácter o representación con que se le demanda, que se decidirán previamente", se desprende que el demandado, al contestar la demanda, no puede oponer la excepción dilatoria de su falta de personalidad sino cuando ha sido demandado como representante de otra persona, y no cuando se le demanda directamente, en lo personal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8618/42. Rodríguez Valadez José. 21 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.