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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7277
PERSONALIDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7277
El juicio de amparo indirecto es procedente contra la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad, pues el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que la resolución que ponga fin al juicio, no podrá ocuparse de la excepción propuesta, y además, no hay razón para que siga un juicio afectándose un presupuesto procesal, hasta esperar la sentencia y causándose perjuicio a la parte demandada, al obligársele a defenderse en ese mismo juicio, que a la postre podría resultar inválido por falsa representación del actor. Por otra parte, los gastos y costas, si a su pago fuese condenado el demandante, no indemnizarían plenamente al reo, puesto que los daños morales consistentes por ejemplo, en el menoscabo de su crédito, no estarían comprendidos en aquéllos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7204/40. López Francisco. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.