Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3914
ESTADO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3914
El estado civil se demuestra con las constancias relativas del registro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, y si se trata de hijos naturales, deben presentarse: el acta de nacimiento, en la que conste que el interesado fue reconocido como hijo natural; el acta especial; la confesión judicial; el testamento en que apareciere el reconocimiento, o bien la sentencia que hubiere declarado la paternidad, y si el interesado no presenta ninguno de dichos documentos, ni demuestra la existencia de algún fallo que declare la relación de parentesco, en un juicio contradictorio, el Juez carece de bases legales para declarar probado el entroncamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6871/42. Secretaría de la Asistencia Pública. 3 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Hilario Medina. Ponente: Nicéforo Guerrero.