Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808276
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3928
PATRONO, NEGATIVA A SOMETER SUS DIFERENCIAS AL ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3928
Para que aparezca evidente la negativa del patrono a someter sus diferencias a la Junta de Conciliación respectiva y por tanto, para que sean aplicables los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción XXI del 123 constitucional, se requiere que el patrono declare expresamente su negativa en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7223/42. Vizcarra Federico. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.