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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3974
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3974
Debe confirmarse la sentencia del inferior, en cuanto concedió la protección federal para el efecto de que se dicte acuerdo que corresponda a una promoción del quejoso, sin tomar en consideración el argumento que hace valer en contra del fallo indicado, en el sentido de que su escrito debe de acordarse de conformidad con lo que en él solicitó, porque sus peticiones son justas y fundadas; porque el amparo no pudo ser concedido para el efecto de que la autoridad respectiva, acuerde favorablemente esas peticiones, pues si esto se hubiera hecho, equivaldría a que el sentenciador resolviera sobre esas peticiones, en sustitución de lo que debe resolver aquella autoridad, quien no lo hizo, y entonces el juzgador se saldría de la órbita de sus funciones que son, únicamente, reparar las violaciones de garantías individuales que realmente se hayan cometido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9126/42. Naguib S. Amín. 4 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.