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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4145
POSESION VIRTUAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4145
Aunque se haya hecho la notificación a las personas a quienes afecta un mandamiento judicial que manda entregar la posesión de determinados bienes a tercero, si la entrega material de la cosa no se ha hecho, el acto reclamado no puede estimarse consumado, y procede conceder la suspensión, para mantener las cosas en el estado que guardaban al hacerse la notificación, mientras se falla el asunto en lo principal, pero mediante fianza, por los perjuicios que pudieran irrogarse a terceros.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2304/43. Loaiza de Ruiz Altagracia. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ma. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.