Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808281
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4216
IMPUESTOS, EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4216
Si el artículo 9o. de la Ley de Industrias de Transformación, establece que la Secretaría de la Economía Nacional, antes de resolver una solicitud de exención de impuestos, consultará la opinión de las cámaras de comercio, de las de industria o de cualesquiera otros organismos similares, respecto a si en un caso determinado, se trata de una industria nueva o necesaria, para el fomento industrial del país, y si en el caso no consta que tales organismos hayan sido oídos, es correcta la decisión del Juez de Distrito que ordenó se repusiera el procedimiento para el efecto de que se cumpliera con las prevenciones de dicha disposición legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9456/42. Usher, S.A. 9 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.