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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4711
VENTAJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4711
La Primera Sala del Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que para que exista dicha calificativa, es indispensable que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por su víctima, esto es, no basta que exista ventaja o superioridad de una persona sobre otra, sino que es indispensable comprobar que la ventaja es del naturaleza, que quien la tiene a su favor, sepa que no corre el menor peligro en su persona, y si el ofendido iba en compañía de varias personas, una de las cuales salió a su defensa haciendo uso de un arma, que le fue quitada por el agresor, esta sola circunstancia destaca la inexistencia de la ventaja, y si el tribunal sentenciador la considera para condenar, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en que no se tenga en cuenta esa calificativa.
Precedentes
Amparo penal directo 9692/42. Ruiz Rojo José. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.