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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4813
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4813
Si bien es cierto que el artículo 9o. del Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública, faculta a los abogados consultores del propio Departamento para representar a esa dependencia ante las autoridades del orden judicial, tal autorización pugna con el artículo 19 de la Ley de Amparo, que establece lo contrario y solamente faculta a las autoridades responsables para acreditar delegados en las audiencias, para el único efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las mismas audiencias, lo que indica que deben rendir personalmente sus informes; y siendo esta disposición de régimen especial, no puede ser invalidada por aquel Reglamento. Por tanto, el jefe de la Oficina Jurídico Consultiva del Departamento de Salubridad Pública, no tiene facultad para rendir a nombre del jefe de ese departamento, ni tampoco, a nombre de las demás autoridades dependientes de aquél, señaladas como responsables, y en caso de que lo haga, deben tenerse por no rendidos esos informes y como ciertos presuntivamente los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7414/42. Silverstein Raquel. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.