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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4234
CERVECERIAS, CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4234
Si se tiene como cierta la realización de la clausura del negocio de cerveza, del quejoso, no obsta para llegar a esta conclusión, el hecho de que se hayan estado pagando las contribuciones causadas por el mismo, porque tal pago no puede significar la revocación de la orden de clausura, ya que ésta se llevó a efecto no por falta de pago de contribuciones sino por no reunir la negociación el requisito de distancia a que se refiere el Reglamento sobre Cervecería en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 811/43. Sánchez Luis G. 9 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.