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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5011
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES RECAIDAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5011
De lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y 161 de la Ley de Amparo, se advierte que la reparación constitucional es un medio preparatorio del amparo, y es contingentemente un recurso, en cuanto a que, cuando prospera, se produce la revocación del acto. Ahora bien, el amparo que se interponga contra la resolución que niega la reparación constitucional, debe estimarse improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción XVIII, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, en relación con los preceptos antes citados, pues lo único que cabe contra dicha resolución es la protesta, para dejar vivo el derecho, a fin de reclamarlo en su oportunidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8045/41. López Pedro U., sucesión de. 27 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.