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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5764
TRABAJADORES FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE RIESGOS PROFESIONALES, QUIENES SON BENEFICIARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5764
La voluntad manifiesta del obrero fallecido, para que en caso de que muriera víctima de un riesgo profesional, resultaran favorecidos con la indemnización, los quejosos, no es bastante para que éstas tengan derecho a la misma, supuesto que la indemnización no constituye un bien patrimonial del cual pudiera libremente disponer dicho trabajador, como podría serlo las cantidades que se le adeudaran por concepto de salarios, que sí entran a formar parte de su patrimonio y son transmisibles a título de herencia. Para determinar a quiénes corresponde la indemnización en caso de muerte, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, que llama en primer término a la esposa e hijos legítimos o naturales, que sean menores de dieciséis años, o a los ascendientes, y a falta de ellos, a las personas que económicamente dependían del obrero; y si la Junta responsable se apoyó en esta disposición legal para declarar como legítima beneficiaria de la indemnización, a la cónyuge supérstite del trabajador fallecido y excluyó a los quejosos, es indudable que no violó las garantías individuales de estos últimos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4575/42. Cantellano Carolina. 8 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: José María Mendoza Pardo.