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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4463
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4463
Si de la hoja de antecedentes del quejoso, extendida por la jefatura de policía, reconocidos por éste en su preparatoria, se hacen constar cinco ingresos que ha tenido en distintas fechas, acusado, en cuatro ocasiones por robo, y de la certificación expedida por la Penitenciaría del Distrito Federal aparece que el mismo estuvo sujeto a proceso por el delito de robo, estos datos conducen a tener por establecidos los malos antecedentes del quejoso, para los efectos del artículo 255 del Código Penal, ya que lo acreditan como delincuente habitual y peligroso contra la propiedad, sin que para llegar a esta conclusión, sea necesario que las aprehensiones hubieran tenido lugar por delitos de robo debidamente consumados; por lo que, llenándose en el caso los requisitos del citado artículo, para estimar que el quejoso es responsable del delito de vagancia y malvivencia, que dicho precepto señala y sanciona, es claro que la sentencia que lo condenó por este delito, se encuentra perfectamente fundada y no puede estimarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 7360/42. Waisbord Jacobo. 11 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.