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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5114
SALARIOS CAIDOS, CASOS EN QUE NO DEBE CONDENARSE AL PATRONO AL PAGO DE LOS, AUNQUE SE DECLARE PROCEDENTE LA REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5114
Cuando se demanda reinstalación por despido injustificado, con pago de salarios caídos, y aquélla se declara procedente, debe condenarse a éstos; pero si la separación de los trabajadores fue llevada a cabo en cumplimiento de la cláusula de exclusión, por haber sido expulsados del sindicato a que pertenecían, no puede culparse al patrono de que tales trabajadores hayan dejado de percibir sus salarios, y por lo mismo, si se condena al sindicato, a reintegrar a los citados trabajadores en sus derechos sindicales y al patrono a que los reinstale en el empleo del que salieron, ello deberá ser sin que éste último pague los salarios caídos correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9028/42. Pastrana Rodolfo y coags. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.